Baja California Sur
Declara SCJN invalidez de Ley de Pueblos Indígenas de BC
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la Ley de Derechos de las Personas, Pueblos, Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Baja California Sur, al considerar que se omitió realizar la consulta previa a los integrantes de esos grupos sociales, «conforme a los estándares constitucionales y convencionales de la materia». Por ello dio un plazo de un año para que el Congreso local lleve a cabo una consulta y legisle nuevamente.
Durante la sesión se discutió si en la sentencia se haría un exhorto para que posteriormente el Congreso local legisle en esta materia y subsane las deficiencias, sin embargo, a propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa se aceptó que en el resolutivo se agregara el «transitorio de la reforma al artículo 2° constitucional y decir que, en este caso, existe esta obligatoriedad de que los congresos locales legislen en materia de derechos indígenas para adecuarlo a la Federal», y por lo tanto el «transitorio obliga constitucionalmente a las legislaturas locales».
La ministra Ana Margarita Ríos Farjat señaló que en otras entidades, como «en Baja California, se legisla sin ser consultadas (las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanas) una ley que es en su beneficio, pues sino se vincula al Congreso, estas personas quedan como en el peor de los dos mundos, ni siquiera con la ley que algo podía prever a favor de ellas ni con un mandato para que se haga de la mejor manera».
En tanto el ministro Alberto Pérez Dayán, expuso que –con el agregado al proyecto presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo–, si habrá «una verdadera razón de vinculación, pues el transitorio ordena a que se legisle adecuando la normatividad local a la Federal en la materia de comunidades indígenas».
La resolución de la Corte que fue aceptada por unanimidad, establece que dentro de los los 12 meses siguientes a la noficación, el Congreso de Baja California Sur debe llevar a cabo una consulta apegada a lo que establece la legislación federal y posteriormente emita su propia ley en materia de Derechos de las Personas, Pueblos, Comunidades Indígenas y Afromexicanas.